Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Adaptación, actualización y soporte en la aplicación de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (LPBC y FT)

¿Qué es la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo?

La política de prevención de blanqueo de capitales es algo relativamente nuevo en elordenamiento jurídico. Surge a principios de los años 80 debido a la preocupación de queorganizaciones criminales penetrasen en el sistema financiero que, en aquellos momentos, nocontaba con instrumentos de control efectivos.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBC-FT) tiene como objetivo regular de forma unitaria tanto el blanqueo de capitales como el bloqueo de operaciones destinadas a la financiación del terrorismo. En ésta línea, el régimen sancionador se ha endurecido tanto para las infracciones graves como para las muy graves, introduciendo además el concepto de infracción leve. Además, se han elevado las sanciones en relación a los administradores y directivos, pudiendo llegar a ser de hasta 600.000€, así como una inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por un plazo de hasta 10 años.Nos encontramos ante un nuevo marco legal, mucho más exigente y que supone un mayoresfuerzo de los sujetos obligados tanto en estructura como en recursos para la adecuada implantación de la nueva ley en la empresa.

¿Quiénes son los sujetos obligados?

Tradicionalmente el foco legislativo ha estado puesto en el sector financiero, pero se hanido introduciendo nuevos sujetos obligados. Según la LPBC-FT son las empresas oprofesionales siguientes:

a. Las entidades de crédito.

b. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los

corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios

relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.

c. Las Empresas de Asesoramiento Financiero. EAFIS.

d. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

e. Las entidades gestoras de fondos de pensiones.

f. Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.

g. Las sociedades de garantía recíproca. (SGR) Entidades financieras cuyo objeto principal consiste en facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas.

h. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

i. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

j. Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

k. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.

l. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

m. Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.

n. Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

ñ. Los abogadosprocuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

o. Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (trust) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

p. Los casinos de juego.

q. Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.

r. Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.

s. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

t. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

u. Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.

v. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.  A los efectos de esta Ley se entenderá por medios de pago: El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

w. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.

x. Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.

y. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Servicios y soluciones en PBC-FT

Principales Obligaciones en PBC-FT de los sujetos obligados.

Diligencia Debida:

· Identificación formal,

· Identificación del titular real,

· Obtención sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios, y

· Seguimiento continuo de la relación de negocios.

· Política de Admisión de Clientes.

· Enfoque basado en el riesgo (RBA).

· Medidas simplificadas.

· Medidas reforzadas.

Conservación de documentos. Los sujetos obligados conservarán durante un

período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

Examen externo. Las medidas de control interno serán objeto de examen anual

por un experto externo. A efectos de coordinar y controlar la realización de dichas

auditorías se ha creado un registro oficial de control bajo la tutela del SEPBLAC

(Organismo supervisor), donde los auditores deben de informar semestralmente

sobre aquellas entidades en las que han realizado las Auditorías de LPBC-FT.

Formación de empleados. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas

para que sus empleados y en especial los responsables tengan conocimiento de

las exigencias derivadas de la LPBC-FT que incluirán la participación debidamente

acreditada de los empleados, de conformidad con un plan anual, en cursos

específicos de formación permanente.

Adopción de medidas de control interno. Manual de Procedimientos. Implantación

de Sistema de PBC-FT. Protección de datos. Protección de empleados.

Comunicación por indicio al SEPBLAC de operaciones sospechosas.

Análisis de operaciones. Abstención de operaciones a realizar. Colaboración.

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