La Ley de Protección de Datos es aprobada por el Senado

La Ley de Protección de Datos es aprobada por el Senado

La resolución ha tardado unos seis meses desde su puesta en marcha, pero finalmente la Cámara Alta ha aprobado el Reglamento General de Protección de Datos con 220 votos a favor y 21 votos en contra.

Se aplica desde el pasado 25 de mayo, pero ahora ya es oficial  dado que el  Senado ha aprobado definitivamente la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y de Garantía de los Derechos Digitales que adapta la normativa nacional al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo.

Todavía es necesario que se publique en el Boletín Oficial del Estado para su entrada definitiva en vigor, lo que se producirá en breves ya que el proyecto de ley quedó aprobado con 220 votos a favor y 21 en contra.

Los temas digitales en la nueva LOPD

Este cambio normativo tiene una causa muy marcada entre sus novedades y es la inclusión de varios derechos enfocados a internet, un entorno habitualmente descuidado o poco protegido en relación a los datos y privacidad.

Esta inclusión diferenciará a España de otros países, que todavía no con contemplan concretamente los protocolos a seguir en los negocios digitales. Con esta modificación se trata de regular los derechos y libertades asociados a internet, la seguridad y educación digital o los importantísimos derechos al olvido, portabilidad o testamento virtual hasta ahora no contemplados o poco definidos.

Dentro del marco de la protección en internet también se abarcan otros aspectos menos comunes en la nueva LOPD. Uno de los más demandados y por fin abordados es  el derecho a la desconexión digital en el contexto del derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral. También se renueva la protección de los menores en internet.

Por su parte, el Reglamento General de Protección de datos siempre garantiza y protege la libertad de expresión conviviendo con el cuidado de los datos sensibles o la gestión de los derechos de privacidad fundamentales.

Las edades y pautas de consentimiento

Se modifica también la edad mínima para prestar consentimiento en la LOPD, que estaba previamente fijada en la franja de los 13 años y actualmente se pasará a los 14 años.

Es una pauta que funciona solamente en el territorio español, ya que en los países miembros regidos por el RGPD puede variar en un margen desde los 13 años de edad hasta los 16 años, franja que se estipula desde el propio RGPD a libre elección de cada país.

Los datos en el sector laboral

Como sucede con el esperado  tema de la desconexión digital y la línea que separa las obligaciones laborales del terreno personal, la nueva normativa incide también en la privacidad de los empleados frente a los sistemas de geolocalización de las compañías.

En algunos entornos laborales, como los sectores y profesiones relacionadas con el transporte, los trabajadores llevan sistemas GPS integrados en sus herramientas de trabajo (los coches o camiones, por ejemplo) y estos pueden ser ubicados en tiempo real, algo que empezará a regularse en esta nueva actualización de la LOPD.

En el terreno laboral también es muy habitual el uso de dispositivos digitales, smatphones, tablets u ordenadores portátiles puestos a  disposición de los trabajadores  por los empleadores o las compañías. Estos aparatos ahora también tendrán su derecho a la protección de la intimidad y estarán regulados.

Así, la nueva LOPD otorga al empleador el derecho de acceder a los contenidos derivados de uso de estas tecnologías digitales siendo facilitados por los trabajadores. Lo harán con la misión de supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos.

Las sanciones también tienen cambios

En este momento y desde el mes de mayo,  el Reglamento General de Protección de Datos contempla unas tres situaciones diferenciadas, que son: las situaciones relativas a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos; las relacionadas con la determinación de la posible existencia de una infracción de lo establecido en el RGPD y en el caso de que el procedimiento se tramite como consecuencia de la comunicación a la AEPD por parte de la autoridad de control de otro Estado miembro de la reclamación formulada ante la misma.

La nueva normativa alza el número de responsables que se contempla, y también  la cantidad de encargados que tendrán la obligación de designar un DPO pasando a añadir otro tipo de sectores como las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

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Agencias y Emprendedores


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